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Aplicación Normativa sobre Eficiencia energetica en Andalucía

FUNDACIÓN FIDAS | NORMATIVA Y TECNOLOGÍA Reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética de Andalucía. APLICACIÓN OBLIGATORIA A PARTIR DEL 10 DE MARZO DE 2012 Dpto. Normativa y Tecnología. FIDAS El próximo 10 de marzo de 2012 finaliza el periodo transitorio del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, de forma que todos los edificios que entren dentro de su ámbito de aplicación deberán contemplar obligatoriamente sus exigencias. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Reglamento es de aplicación a todos los edificios de nueva construcción, con las mismas excepciones que las contempladas en el Real Decreto 47/2007 (construcciones abiertas, provisionales, edificios protegidos, lugares de culto, etc). También debe aplicarse a los edificios existentes en los que, por motivo de su ampliación, modificación, reforma o cambio de uso, se incremente su consumo previo de energía primaria asociada a la generación de frío o calor para el bienestar térmico en instalaciones comunes en más de un 30%. Igualmente deberá aplicarse cuando se realicen modificaciones, reformas o rehabilitaciones con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. PRINCIPALES EXIGENCIAS DEL REGLAMENTO El Reglamento aumenta las exigencias de energías renovables respecto al CTE, siendo especialmente significativas en edificios de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. En cuanto a la calificación energética de todos los edificios o locales, independientemente de su carácter público o privado, se exige que alcance como mínimo una letra D, según los procedimientos establecidos a nivel nacional a través del Real Decreto 47/2007. Se establece un nuevo Certificado Energético Andaluz, que será imprescindible tanto para el otorgamiento de autorizaciones y licencias como para la puesta en servicio de las instalaciones y el suministro energético. En edificios cuya potencia térmica nominal instalada (según la definición del reglamento) sea superior a 70 kW, el Certificado Energético del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa y complementariamente por un Organismo Colaborador en esta materia (OCA). Estos edificios deberán además contar con un Plan de gestión de la energía que deberá incorporarse al proyecto de ejecución y deberá ser implementado por un nuevo agente, el “Gestor energético” del edificio.

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